Progenitores, menores y redes sociales
El gran incremento del uso de las redes sociales por una gran mayoría de ciudadanos, ha planteado y plantea diversas cuestiones a las que el derecho y el legislador deben dar respuesta. Sin duda, una de ellas afecta a los menores y a la utilización de la imagen de estos en las redes sociales (Facebook, Twitter, etc.), por parte de uno de los progenitores sin el consentimiento del otro.
¿Puede o no puede uno de los progenitores colgar fotografías y vídeos de sus hijos sin este consentimiento?
Para responder esta pregunta se debe de tener en cuenta las diferentes normas que regulan el derecho a la propia imagen y en este sentido, el artículo 5-f de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal establece que la representación fotográfica del menor es un dato de carácter personal y, de tal manera, la disposición de la imagen de una persona a través de la fotografía o la filmación requiere su autorización (artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; y artículo 6 de la ya mencionada Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal). Y, obviamente, este consentimiento en el caso de los menores, debe ser otorgado por sus progenitores. Ambos, no uno solo.
Y esto porque la representación legal del menor la ostentan ambos progenitores en cuanto son titulares de la potestad parental. El Código Civil de Catalunya establece en su artículo 236-8 que que esta potestad parental se debe ejercer» de manera conjunta, salvo que acuerden otra modalidad o que las Leyes o la autoridad judicial dispongan otra cosa».
Y esta es la respuesta a la pregunta: ya que en la mayoría de casos de progenitores separados o divorciados, la potestad parental es compartida, la publicación de fotos o filmaciones del hijo en la redes sociales requerirá, sin duda, el consentimiento tanto del padre como de la madre y en caso de discrepancia, el progenitor que las quiera publicar, deberá acudir a la via judicial para conseguir la autorización.
Si tiene alguna consulta o quiere más información sobre derechos de imagen y protección de datos en las redes sociales, no dude en contactarnos.
Jaume Ricart Torrent
Socio de Quatre Advocats


