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Breve comentario sobre el Código Penal 2015

El próximo 1 de julio entrará en vigor el recientemente aprobado Código Penal de 2015 que implica no ya una reforma del actualmente vigente, sino que conlleva un verdadero golpe de estado legislativo ya que implementa cambios intensos y extensos en nuestra legislación punitiva.

Como puntps esenciales nos aparecen varios aspectos:

a) La prisión permanente revisable (sin eufemismos: CADENA PERPETUA revisable), es una demostración de la baja calidad de la democracia en España, pues a pesar que persiste y está vigente el principio constitucional de que la función de la pena es la reinserción, este tipo de pena sólo tiene un carácter meramente punitivo, por no hablar de «venganza» pura y dura. Se hace difícil justificar la implantación de este tipo de pena en una sociedad en la que la criminalidad ha bajado un 15% según acreditan las estadísticas oficiales y donde la tasa de criminalidad es de las más bajas de los países de la Unión Europea.
Cabe decir también, que la Prisión Permanente Revisable desapareció con la Dictadura de Primo de Rivera (1928) después de haber sido implementada en el Código Penal de 1870. Y es curioso que el actual Código Penal estipule un plazo máximo de cumplimiento de penas de 40 años; plazo que ya supera la Prisión Permanente Revisable que tienen algunos países de la UE, ya que éstos la revisan entre los 15 y 20 años y en el Código Penal 2015 es a los 25 años. Y NO HAY TODAVÍA CAP IMPUTADO QUE HAYA SIDO CONDENADO A 40 AÑOS DE CUMPLIMIENTO CONTINUADO.

b) Desaparición de lo que hasta ahora conocíamos como faltas que pasan a denominarse delitos leves, agravando las penas. No todas las conductas tipificadas como faltas pasan a delitos leves, ya que dos tercios de las conductas tipificadas antes como faltas quedan destipificadas en el nuevo código penal, como los incumplimientos de régimen de visitas por parte de uno de los progenitores.

c) Pero lo que hace también este nuevo código punitivo (con tantas y esenciales modificaciones se hace difícil hablar de «reforma»), se agravó tanto algunas penas como algunas conductas, sobre todo en delitos contra la vida, la integridad física, y violencia de género.

De hecho, podemos concluir que a pesar de que la exposición de motivos de la reforma dice que esta «es una respuesta a una demanda social», parece más que, en realidad, persiga satisfacer a una parte de la sociedad buscando un rédito político, habiendo eludido los informes del CGPJ y del Consejo Fiscal, ya que este organismos sólo informaron sobre la penúltima redacción del proyecto y no sobre la redacción definitiva.

Si tiene alguna consulta, no dude en contactarnos. 

 

Jaume Ricart

Socio de Quatre Advocats