Nueva fiscalidad de las sociedades civiles (SCP)
La sociedad civil (SCP) es una forma societaria que han utilizado de manera habitual los autónomos para llevar a cabo su actividad profesional y que hasta ahora no es sujeto pasivo del impuesto de sociedades ni del IRPF. Los rendimientos obtenidos por la SCP son objeto de atribución a los socios mediante el régimen de atribución de rentas establecido en la ley del IRPF.
La ley 27/2014 de 27 de noviembre del impuesto de sociedades cambiará este esquema a partir del día 1 de enero de 2016, cuando entrará en vigor la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Civiles con objeto mercantil. De acuerdo con esta modificación, las SCP pasarán a tributar por el impuesto de sociedades con todo lo que ello puede suponer: mayor tributación, llevar libros contables, inscripción de las cuentas en el registro mercantil, etc.
Si tenemos en cuenta que estas obligaciones son las mismas que se piden a las sociedades limitadas (SL) y que estas sociedades tienen, como su nombre indica, la responsabilidad de los socios limitada a sus aportaciones, entendemos que no tiene ningún sentido seguir utilizando las SCP con objeto mercantil, ya que la responsabilidad en estas sociedades es ilimitada. La sencillez inherente a la creación y funcionamiento de las SCP queda totalmente diluida y no será conveniente recomendar esta forma societaria para iniciar un pequeño negocio o actividad profesional.
Se ha previsto un régimen transitorio que permitirá la transformación de las Sociedades Civiles Privadas en sociedades de responsabilidad limitada o su disolución y liquidación con beneficios fiscales. Esperamos que la Dirección General de Tributos nos vaya aclarando pronto las dudas que esta modificación plantea.
Si quieres más información sobre sociedades y ayuda para la elección de tu forma societaria, contáctanos.
Jaume Marquès – Socio Quatre Advocats




