Pena prisión cárcel encarcelado prisión La pena de prisión: ¿resocialización o castigo? residente condado Brooklyn pasado Archivo NACIMA20140616 0083 6 300x167

 

La pena de prisión: ¿resocialización o castigo?

Tras la entrada en vigor de la Constitución Española (1978), se hacía necesaria la creación de un nuevo código penal que se adaptara a la nueva situación jurídica del país aprobándose, el 23 de noviembre de 1995, el nuevo Código Penal, llamado «Código Penal de la Democracia». Dicho código penal estableció la pena de prisión como una pena orientada a la reeducación y reinserción social del condenado, tal y como establece uno de los principios fundamentales de nuestra Constitución. Esta idea de que la pena de prisión iba destinada a la reeducación y reinserción del condenado, fue plasmada a través de tres decisiones trascendentales: límite mínimo de la pena de prisión, límite máximo de dicha pena y un sistema de individualización de su ejecución.

Este código penal establecía, como límite máximo de la pena de prisión para aquel condenado por varios delitos de los denominados graves, como máximo 30 años recluido en un centro penitenciario.

Posteriormente se aprueba la LO 7/2003, de medidas para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, con la intención de que los condenados por determinados delitos graves permanezcan más tiempo en la cárcel y en condiciones más gravosas. Así el tope máximo se amplía a 40 años de prisión, aplicándose en aquellos supuestos en que el condenado lo sea por dos o más delitos y, al menos dos de ellos, tengan previstas una pena de prisión superior a 20 años.

Con la nueva reforma del código penal (LO 1/2015) que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, se instaura la llamada pena de prisión revisable, culminándose así un proceso de endurecimiento de varias conductas delictiva consideradas como graves.

El condenado a dicha pena pasará en un centro penitenciario un mínimo de 25 a 35 años. Tras dicho periodo de reclusión se valorará su pronóstico de reinserción. Si es favorable, quedará en libertad y, en determinados casos, bajo una libertad vigilada posterior. Si por el contrario su pronóstico es no favorable, seguirá recluido en el centro penitenciario hasta transcurrido como mínimo, otros dos años, que será cuando volverá a evaluarse de nuevo su pronóstico de reinserción.

En conclusión podemos afirmar que, si en los inicios del Código Penal de la Democracia de 1995 la pena de prisión se instauró con una finalidad de reeducación y reinserción social, tras la reforma del 2003, cuando el condenado a un delito grave sólo podía abandonar la prisión tras 35 años de reclusión, dicha finalidad quedó lejos del objetivo de su instauración, quedando total y definitivamente anulada con la nueva reforma penal y la introducción de la pena de prisión revisable, respondiendo dicha pena únicamente a los objetivos del castigo y la reclusión del condenado.

Susana Vicente – Socia Quatre Advocats